La Reforma Laboral, impulsada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha dejado más dudas que soluciones claras, sobre todo en lo que se refiere al Teletrabajo. Según algunos especialistas, cuando llegó la Reforma del Teletrabajo, se debatió si la nueva regulación es aplicable durante una emergencia como la pandemia y qué reglas deben implementarse y casi todos coinciden en que la nueva norma es un avance, pero aún tiene muchos cabos sueltos.

Como ya se ha mencionado antes en este espacio, la pandemia ha modificado la vida de la mayoría de la gente y, por lo tanto, el Teletrabajo o “Home Office” se ha instaurado en los entornos laborales cada vez con más frecuencia. Es por eso necesario revisar qué aspectos de la Reforma Laboral se cumplen y cuáles no en la modalidad del trabajo a distancia.

OPINIONES ESPECIALIZADAS.

Según Calos Ferrán Martínez, socio director de Ferrán Martínez Abogados, la Reforma es muy positiva porque retomó la experiencia del home office en la pandemia, pero la primera duda que generó es: a partir de qué momento es vigente.

Legalmente, la Reforma ya entró en vigor, pero su interpretación no coincide con la postura planteada por las Autoridades Laborales porque está diseñada para un contexto sin pandemia, y es muy aventurado afirmar que todos los que están trabajando en casa, como medida de preventiva para evitar un contagio, se les pueda considerar como “tele-trabajadores”.

Por su parte, Sofía Gómez Bautista, abogada de la firma Creel Abogados, considera que “la reforma tiene elementos positivos, ya que por primera vez la Ley federal del Trabajo entregó tanto al patrón como al trabajador la facultad de convenir los términos y condiciones”pero le faltó precisar algunos puntos y uno de ellos fue su aplicación en un contexto como el que se está viviendo.

Hubiera sido muy bueno “establecer que, en casos de fuerza mayor no aplicaba el cumplimiento de ciertas disposiciones”, porque segúnalgunos funcionarios de la STPS han aclarado que algunas disposiciones de la ley no son aplicables durante esta emergencia sanitaria, como proporcionar al empleado una silla ergonómica, por ejemplo. Esta obligación tendrá efecto cuando entre en vigor la Norma del Trabajo el próximo año.

“Esta es una Reforma para después de la pandemia y para siempre. Estamos viviendo una situación de “fuerza mayor”, es algo extraordinario e inusual que pasará, pero lo que no pasará es el teletrabajo que se ha puesto de moda de manera forzada; cuando termine la pandemia se verá el verdadero tamaño del teletrabajo”, consideró Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo digno de la STPS.

DISPOSICIONES OFICIALES

Las autoridades establecieron las disposiciones aplicables que son: respetar la jornada laboral, tener una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal en el trabajo y, la más importante, absorber los costos en los que pudiera incurrir la persona trabajadora por motivos del cumplimiento de sus funciones laborales.

Pero en la práctica en donde el teletrabajo se aumentó de forma significativa, se ha visto que la realidad rebasa y con mucho esas consideraciones, ya que el espacio de trabajo ahora se debe compartir con la pareja, que está en la misma situación y con los menores que deben tomar clases a distancia por que las escuelas también están cerradas, lo que dificulta más la labor del empleado y se ve imposibilitado de combinar su desempeño laboral con su vida familiar.

La mayoría de las familias en México deben compartir una sola computadora o teléfono celular para todas los integrantes, dificultando así sus respectivas labores y haciendo que la convivencia se de en términos poco favorables.

RIESGOS DE TRABAJO.

El concepto de Riesgo de Trabajo es otro punto que no está del todo claro. La Reforma estableció un plazo de 18 meses para que la STPS diseñe una norma sobre seguridad y salud en el trabajo. Y la ausencia de la norma en un entorno donde se siguen presentando contagios de Covid-19 es uno de los factores por los cuales esta enfermedad no califica como “riesgo de Trabajo”, así lo advirtió Héctor de la Cruz, abogado de la firma D&M abogados.

En este momento, “no hay un marco jurídico que permita saber si el Covid, por ser una enfermedad pandémica e infecciosa, pueda estar considerada dentro de las enfermedades vinculadas al trabajo. El trabajador no monta una sucursal de la empresa en su casa y no hay forma de que el patrón imponga medidas de control para verificar la salud de las personas que ingresan al domicilio”.

En palabras de José Manuel Lucio Olvera, socio fundador de la consultoría M&E Lucio y Asociados, expone que “los riesgos de trabajo en el home office son un elemento subjetivo, al menos por ahora” “Para un trabajador que únicamente se dedica a hacer tareas administrativas y no está comisionado para salir a realizar un trabajo a campo, es complicado calificar el contagio como riesgo de trabajo”.

TAREA PENDIENTE DE TODOS.

Aun falta mucho por aclarar con respecto a las consideraciones de la ley y adecuarlas a una realidad en la que se vislumbra que el teletrabajo será parte de la nueva normalidad en la mayoría de los sectores productivos.

Es imperioso que todos los actores involucrados en esta problemática: gobierno, empresarios y sociedad, colaboren de manera objetiva para establecer las bases de una ley que abarque todas las lagunas y que clarifique de manera contundente las dudas que hasta el momento se han generado.

El establecimiento de la ley es por mucho un aspecto positivo, es un paso adelante para enfrentar con responsabilidad el momento que se está viviendo y sólo el tiempo podrá dar paso a una ley adecuada, sólida y clara que permita la sana convivencia de todos durante la pandemia y permanezca vigente cuando ésta termine.

Con información de: El Economista y Gerardo Hernández.

Texto: Ricardo Tejeda

Para Machgroup Mx